martes, 9 de julio de 2013

Violaciones de transnacionales en América latina – 1/3

Expertos en derechos humanos trabajan desde América latina y el Caribe para desmontar la impunidad que rodea a las acciones depredadoras de las Corporaciones Transnacionales que dañan el ambiente y violan los derechos humanos y laborales sin que las Bioregiones afectadas (países) tengan instrumentos efectivos para defender los derechos de las mayorías perjudicadas 

– Las recomendaciones de esos expertos apuntan a 3tres esferas: 1 Estados y Gobiernos 2 Empresas Transnacionales y 3 Organismos Internacionales 

– En esa extensa cadena de atropellos -que hoy resisten activamente los pueblos- se combinan sombras de complicidad de los primeros en países que aplican políticas neoliberales como resultado de las presiones, amenazas y sobornos de las Transnacionales y del burocratismo que campea en los organismos internacionales encabezados por la ONU

La violación de los derechos humanos, laborales y medioambientales encaja con la convivencia entre el poder económico y político, que permite a las empresas transnacionales incidir directamente sobre los responsables de los Estados y sobre la estructura de organismos como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). Lo que está generando, además de quiebras en los sistemas de democracia representativa, una falta de control de las acciones de las multinacionales en los ámbitos estatales.

Las Administraciones Públicas son las encargadas de la aplicación y del control del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que, en el caso que nos ocupa, y que ya está más que demostrado que en los países empobrecidos no se desarrolla, y con mayor evidencia cada vez en los países de la periferia europea. No podemos olvidar que la naturaleza jurídica de las empresas transnacionales es la de personas jurídicas de derecho privado con múltiples implantaciones territoriales pero con un único centro de decisión.

Sus actividades deben ajustarse a Derecho y su impunidad sólo se explica por la falta de voluntad política de los Estados, por el chantaje de las instituciones internacionales y las imposiciones de las empresas transnacionales. Ante este panorama, la debilidad de los ordenamientos jurídicos internos e internacionales permite, un alto grado de impunidad de las transnacionales, cuya expresión máxima son las zonas francas, las maquilas y zonas especiales económicas, que pueden extenderse a regiones o países enteros. Son verdaderos espacios alegales donde los derechos -fundamentalmente- de las mujeres trabajadoras no existen.

Desde otra perspectiva, la competencia entre gobiernos para atraer inversiones directas está dando lugar a múltiples mecanismos de incentivos, construcción de infraestructuras, exenciones de impuestos, desregulaciones laborales y legislaciones especiales de todo tipo. Elementos que inducen a una falta total de transparencia y complicidad de las autoridades locales ante la violación de derechos humanos y laborales (…)

En los medios de la justicia convencional la víctima es “el perjudicado”, donde “perjuicio” es, sobre todo, menoscabo susceptible de reparación económica. Este modo de ver es ciertamente reductivo, pues no contempla la vertiente moral del problema creado por la acción injusta en quien lo padece. Pero también es cierto que suele operar en el marco conceptual y normativo de modelos de derecho interno en los que, en general, la persecución de las acciones criminales por una instancia oficial es la regla.

Así se entiende el carácter practicable de esta opción y la consiguiente ‘justiciabilidad’ de las acciones infractoras daría, cuando menos, una mínima satisfacción a aquella otra primera exigencia de la persona como sujeto, que es el reconocimiento de esta calidad y de que toda agresión lesiona la dignidad de quien la padece. El plano donde más necesaria es la respuesta reparadora.

Con todo, es bien sabido que existe una conciencia generalizada de que los sistemas penales convencionales, pesadamente burocráticos, siguen sin tratar adecuadamente a las víctimas. Y que esto ha generado un amplio movimiento de opinión, en demanda de reformas.

La lógica que expresa el modus operandi de las transnacionales, da lugar a que los afectados y afectadas se encuentren condenados a la invisibilidad y a la inexistencia incluso como víctimas. El informe anual del nuevo Relator Especial sobre derecho a la salud que se presentó en la 11ª reunión del Consejo de Derechos de la ONU de marzo de 2009, mostró la existencia real y dramática de las mismas. 

Puso de relieve que más de dos mil millones de personas no tienen acceso a los medicamentos esenciales, debido fundamentalmente a su precio y en este contexto, constató que las enfermedades de la pobreza provocan alrededor de un 50% de la mortalidad en los países empobrecidos, diez veces más que en los países ricos. Más de cien millones de personas “caen” cada año en la pobreza, porque deben pagar sus cuidados de salud. En los países empobrecidos, los pacientes deben pagar entre el 50% y el 90% del coste de los medicamentos esenciales. Precisamente porque antes, al modificar radicalmente su entorno de vida, se les ha negado la condición de personas con dignidad y con derechos (…)

Con una relevante particularidad. Se trata de víctimas colectivas, que lo son de auténticas macro-actuaciones, que inciden pesadamente no sólo en las existencias individuales, sino sobre la base misma de las formas de vida de las comunidades rurales: sobre la tierra que trabajan, el aire que respiran, el agua que secularmente ha cubierto sus necesidades elementales. Imponiéndoles un padecimiento que, a las perturbadoras consecuencias de orden material y práctico, asocia otras, gravísimas, de carácter cultural, en virtud de la intensa relación espiritual que une a esas poblaciones con su ambiente (…)

Las víctimas tienen derecho a una reparación de todos los daños, físicos, materiales y emocionales, y antes a que se reconozcan oficialmente las violaciones y se identifiquen las causas. Pero reparar significa, no sólo aliviar el sufrimiento de las personas y comunidades afectadas; el plano de la reparación exige una acción social transformadora de las condiciones socioeconómicas, que han sido el caldo de cultivo de la victimización de sectores enteros de la población.

La búsqueda de la reparación integral requiere la democratización de la sociedad y sus instituciones, y la adopción de medidas preventivas para que no vuelvan a repetirse jamás hechos que provoquen la muerte y la destrucción. En fin, el derecho a la reparación incluye la efectividad del reconocimiento de los derechos a la verdad y la justicia y es radicalmente incompatible con las situaciones de impunidad y olvido (…)

La invisibilidad de las víctimas se vincula, además, con la manipulación y mercantilización que de la ética realizan las empresas transnacionales y que se refleja en las memorias de Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Ni una sola página, ni una sola línea, se refiere a las víctimas (…)

Un dato significativo… Dos millones de trabajadores, según la OIT, mueren cada año a causa de enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo en todo el mundo (…)

Situaciones recientes en Bangladesh… nos acercan más a la Revolución Industrial que al siglo XXI. Se niega el derecho a sindicalizarse; se cobra el salario mínimo; las jornadas son interminables; no se respetan las bajas por maternidad, ni las horas extras; las ausencias se castigan con reducciones salariales; las medidas de prevención de riesgos laborales no existen; en algunos casos, el Gobierno corre con los gastos de electricidad, gas, agua; se subvenciona la adquisición de tierras; se otorgan importantes exenciones fiscales y los materiales importados no pagan arancel alguno. Los miembros del Bangladeshi Center for Worker Solidarty han sido detenidos y torturados en numerosas ocasiones desde abril de 2012 (…)

El salario mínimo de los trabajadores y trabajadoras no llega a un dólar diario, se encuentra fuera de los umbrales de pobreza absoluta internacionalmente aceptados. Esta es su verdadera ética empresarial (…)

Estas corporaciones (transnacionales) imponen su interés particular por encima de los derechos universales y individuales, vulnerando de forma indiscriminada derechos, invisibilizando a las víctimas que tienen bloqueado el acceso a la justicia (…)

Es necesario que se… imponga sanciones a los responsables de violaciones de los Derechos Humanos, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los Derechos Medioambientales (…)

El contenido (de las nuevas normativas) debe bascular entre la síntesis de los establecidos en las normas ad hoc de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) y la Organización de Naciones Unidas (ONU) siempre y cuando contemple la extensión de la responsabilidad de la empresa matriz a filiales, proveedoras y subcontratistas, la subordinación de las multi(trans)nacionales a la soberanía de los Estados receptores en coherencia con el derecho al desarrollo y el cumplimiento directo del Derecho Internacional por las transnacionales (…)

(En las situaciones neoliberales)… La autoría, la coautoría, el encubrimiento, la instigación y la complicidad son diferentes formas de participación de los Estados, las instituciones internacionales y las transnacionales en la violación de los derechos humanos (…)

Frente a la sombría realidad internacional una nueva normativa debe… - Situar a los derechos humanos en la cúspide de la pirámide normativa. En este sentido, deben someter las normas sobre inversiones y comercio al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

A contrapelo de lo que ocurre en algunos países con regímenes neoliberales… en las naciones soberanas el mandato es… - No ratificar ningún tratado comercial o de inversiones propuesto desde la asimetría contractual y al margen de los derechos humanos. (ver 2 y 3)

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