Expertos en derechos humanos trabajan desde América latina y el Caribe para desmontar la impunidad que rodea a las acciones depredadoras de las Corporaciones Transnacionales que dañan el ambiente y violan los derechos humanos y laborales sin que las Bioregiones afectadas (países) tengan instrumentos efectivos para defender los derechos de las mayorías perjudicadas
– Las recomendaciones de esos expertos apuntan a 3tres esferas: 1 Estados y Gobiernos 2 Empresas Transnacionales y 3 Organismos Internacionales
– Las recomendaciones de esos expertos apuntan a 3tres esferas: 1 Estados y Gobiernos 2 Empresas Transnacionales y 3 Organismos Internacionales
– En esa extensa cadena de atropellos -que hoy resisten activamente los pueblos- se combinan sombras de complicidad de los primeros en países que aplican políticas neoliberales como resultado de las presiones, amenazas y sobornos de las Transnacionales y del burocratismo que campea en los organismos internacionales encabezados por la ONU
(...) conviene identificar en un “Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos” las responsabilidades de cada uno de estos actores y proponer las exigencias necesarias para asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las mayorías sociales:
1. Estados: los gobiernos, tanto de los Estados receptores de inversión extranjera directa (IED) como de aquellos donde se localizan las sedes matrices de las transnacionales, son responsables de la violación de los derechos humanos que cometen las grandes corporaciones. Son éstos gobiernos los que aprueban las políticas de desregulación de los derechos sociales y laborales, crean leyes que priorizan las inversiones extranjeras sobre cualquier política pública, firman tratados de libre comercio e inversiones y favorecen la ausencia de instituciones y mecanismos de control público.
Por ello se exige al Gobierno español y en coherencia a las organizaciones internacionales de las que forma parte (Unión Europea, Organización Mundial del Comercio, Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional):
- Situar a los derechos humanos en la cúspide de la pirámide normativa. En este sentido, deben someter las normas sobre inversiones y comercio al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
- No ratificar ningún tratado comercial o de inversiones propuesto desde la asimetría contractual y al margen de los derechos humanos.
- Abandonar el Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con las Inversiones (CIADI) del Banco Mundial.
- El derecho a la alimentación y el derecho de acceso a los servicios universales (la salud, la educación, etc.) deben quedar fuera de las transacciones comerciales. Además, el derecho a la propiedad debe ser limitado y sometido al interés general.
- Eliminar la financiación pública, exenciones y créditos a bajo interés para la internacionalización de las empresas si éstas han sido denuncias por violación de los derechos humanos por parte de organizaciones sociales.
- Hay que prohibir los lobbys y la cooptación corporativa de las instituciones públicas, los paraísos fiscales, las agencias privadas de calificación, limitar las concentraciones y fusiones de capital, impedir que los cargos públicos se incorporen a los consejos de administración de las empresas transnacionales (las llamadas puertas giratorias), nacionalizar la banca y prohibir todos los mecanismos que potencian las inversiones especulativas.
- Establecer mecanismos para la extraterritorialidad en las responsabilidades de las multinacionales por la violación de derechos humanos. Es necesario responsabilizar a la empresa matriz por las actividades realizadas en el extranjero.
2. Empresas transnacionales: la casa matriz de las compañías suele eludir su responsabilidad en la violación de los derechos humanos cometidos por sus filiales o subcontratas aludiendo que son empresas distintas y no pueden tener control sobre ellas. En cambio, se constituyen como una unidad económica con un centro único con poder de decisión y por lo tanto la casa matriz es autora o coautora, con la filial o con el subcontratista, de la violación de los derechos humanos.
Por ello se exige a todo el entramado empresarial de las transnacionales:
- El cumplimiento estricto de toda la normativa nacional e internacional de los derechos humanos y derechos laborales y derechos sociales, económicos y culturales (DESC).
- La negativa a participar y financiar proyectos con impactos medioambientales y sobre los derechos humanos, a tener inversiones en industrias de armamento, etc. Esta negativa debería tener reflejo en los estatutos de las sociedades mercantiles como expresión de una preocupación real sobre la responsabilidad social.
- Incluir en los informes anuales y de sostenibilidad las denuncias recibidas por las organizaciones sociales y sindicales. Detallar en éstos toda la información económica de la actividad de sus filiales (beneficios obtenidos por país, créditos intrafirma, subvenciones recibidas por los Estados, etc.) (ver 3)
(...) conviene identificar en un “Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos” las responsabilidades de cada uno de estos actores y proponer las exigencias necesarias para asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las mayorías sociales:
1. Estados: los gobiernos, tanto de los Estados receptores de inversión extranjera directa (IED) como de aquellos donde se localizan las sedes matrices de las transnacionales, son responsables de la violación de los derechos humanos que cometen las grandes corporaciones. Son éstos gobiernos los que aprueban las políticas de desregulación de los derechos sociales y laborales, crean leyes que priorizan las inversiones extranjeras sobre cualquier política pública, firman tratados de libre comercio e inversiones y favorecen la ausencia de instituciones y mecanismos de control público.
Por ello se exige al Gobierno español y en coherencia a las organizaciones internacionales de las que forma parte (Unión Europea, Organización Mundial del Comercio, Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional):
- Situar a los derechos humanos en la cúspide de la pirámide normativa. En este sentido, deben someter las normas sobre inversiones y comercio al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
- No ratificar ningún tratado comercial o de inversiones propuesto desde la asimetría contractual y al margen de los derechos humanos.
- Abandonar el Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con las Inversiones (CIADI) del Banco Mundial.
- El derecho a la alimentación y el derecho de acceso a los servicios universales (la salud, la educación, etc.) deben quedar fuera de las transacciones comerciales. Además, el derecho a la propiedad debe ser limitado y sometido al interés general.
- Eliminar la financiación pública, exenciones y créditos a bajo interés para la internacionalización de las empresas si éstas han sido denuncias por violación de los derechos humanos por parte de organizaciones sociales.
- Hay que prohibir los lobbys y la cooptación corporativa de las instituciones públicas, los paraísos fiscales, las agencias privadas de calificación, limitar las concentraciones y fusiones de capital, impedir que los cargos públicos se incorporen a los consejos de administración de las empresas transnacionales (las llamadas puertas giratorias), nacionalizar la banca y prohibir todos los mecanismos que potencian las inversiones especulativas.
- Establecer mecanismos para la extraterritorialidad en las responsabilidades de las multinacionales por la violación de derechos humanos. Es necesario responsabilizar a la empresa matriz por las actividades realizadas en el extranjero.
2. Empresas transnacionales: la casa matriz de las compañías suele eludir su responsabilidad en la violación de los derechos humanos cometidos por sus filiales o subcontratas aludiendo que son empresas distintas y no pueden tener control sobre ellas. En cambio, se constituyen como una unidad económica con un centro único con poder de decisión y por lo tanto la casa matriz es autora o coautora, con la filial o con el subcontratista, de la violación de los derechos humanos.
Por ello se exige a todo el entramado empresarial de las transnacionales:
- El cumplimiento estricto de toda la normativa nacional e internacional de los derechos humanos y derechos laborales y derechos sociales, económicos y culturales (DESC).
- La negativa a participar y financiar proyectos con impactos medioambientales y sobre los derechos humanos, a tener inversiones en industrias de armamento, etc. Esta negativa debería tener reflejo en los estatutos de las sociedades mercantiles como expresión de una preocupación real sobre la responsabilidad social.
- Incluir en los informes anuales y de sostenibilidad las denuncias recibidas por las organizaciones sociales y sindicales. Detallar en éstos toda la información económica de la actividad de sus filiales (beneficios obtenidos por país, créditos intrafirma, subvenciones recibidas por los Estados, etc.) (ver 3)