El mandatario colombiano deberá expresarle al congreso de su país su deseo de convocar a un plebiscito, pero sólo podrá hacerlo si publica el acuerdo final con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC EP)
Posteriormente los congresistas tendrán un mes para el pronunciamiento y luego el presidente deberá hacer la convocatoria respectiva
Posteriormente los congresistas tendrán un mes para el pronunciamiento y luego el presidente deberá hacer la convocatoria respectiva