martes, 19 de julio de 2016

Colombia - procedimientos para plebiscito que busca legitimar acuerdos de paz

El mandatario colombiano deberá expresarle al congreso de su país su deseo de convocar a un plebiscito, pero sólo podrá hacerlo si publica el acuerdo final con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC EP)

Posteriormente los congresistas tendrán un mes para el pronunciamiento y luego el presidente deberá hacer la convocatoria respectiva