x Equipo Jurídico Pueblos [lahaine.org] - Fiscal duquista y genocida
(...) La crisis estructural de las cárceles colombianas hace que esta institución concentracionaria se asemeje a los campos de exterminio nazi.
Aquí la racionalidad se explica desde la adopción de una política criminal en la que predomina la seguridad por encima del respeto de los derechos de los presos y presas, y que busca encarcelar al pobre, al disidente, y a todo aquel que no encaja en el proyecto de sociedad capitalista.
La diferencia del campo de exterminio con la cárcel colombiana es la prontitud en que ocurre la muerte física y simbólica de la persona privada de la libertad; mientras que en la primera experiencia la muerte ocurría de manera pronta,
en la prisión el exterminio se da paulatinamente, exponiendo al detenido a una vida desnuda entendida esta como “la desposesión material y simbólica experimentada por los internos en una situación de control severa y arbitraria” [1].
(...) En total, 79 delitos quedaron por fuera de toda posibilidad de conseguir prisión o detención domiciliaria transitoria.
Entre ellos figuran todos los relacionados con la protesta social, rebelión, terrorismo, concierto para delinquir, entre otros que normalmente imputan a miembros del movimiento popular. Campesinos, compañeros y compañeras de movimientos sociales, barriales, y estudiantiles que están actualmente privados de la libertad fueron condenados a muerte.
También se excluyeron los delitos de drogas, el cual está entre los cinco delitos más numerosos de las cárceles. Un estudio que hizo DeJusticia mostró que más del 15% de la población carcelaria está presa por tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Este porcentaje es mayor en las mujeres - Leer texto completo
(...) La crisis estructural de las cárceles colombianas hace que esta institución concentracionaria se asemeje a los campos de exterminio nazi.
Aquí la racionalidad se explica desde la adopción de una política criminal en la que predomina la seguridad por encima del respeto de los derechos de los presos y presas, y que busca encarcelar al pobre, al disidente, y a todo aquel que no encaja en el proyecto de sociedad capitalista.
La diferencia del campo de exterminio con la cárcel colombiana es la prontitud en que ocurre la muerte física y simbólica de la persona privada de la libertad; mientras que en la primera experiencia la muerte ocurría de manera pronta,
en la prisión el exterminio se da paulatinamente, exponiendo al detenido a una vida desnuda entendida esta como “la desposesión material y simbólica experimentada por los internos en una situación de control severa y arbitraria” [1].
(...) En total, 79 delitos quedaron por fuera de toda posibilidad de conseguir prisión o detención domiciliaria transitoria.
Entre ellos figuran todos los relacionados con la protesta social, rebelión, terrorismo, concierto para delinquir, entre otros que normalmente imputan a miembros del movimiento popular. Campesinos, compañeros y compañeras de movimientos sociales, barriales, y estudiantiles que están actualmente privados de la libertad fueron condenados a muerte.
También se excluyeron los delitos de drogas, el cual está entre los cinco delitos más numerosos de las cárceles. Un estudio que hizo DeJusticia mostró que más del 15% de la población carcelaria está presa por tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Este porcentaje es mayor en las mujeres - Leer texto completo