por Ana Lilia Rivera y Jesusa Rodríguez [Semillas de identidad]
Este día entra en vigor la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación apenas ayer, 13 de abril de 2020.
Es una legislación de vanguardia en materia de derechos humanos que busca proteger uno de los pilares fundamentales de nuestra gastronomía, cultura, economía e identidad milenaria.
En este sentido, la ley tiene tres objetivos esenciales:
1. Reconocer al maíz nativo como patrimonio cultural nacional, declarando a las actividades relacionadas con su producción, comercialización y consumo, como un elemento del derecho humano a la cultura, reconocido en el penúltimo párrafo del artículo 4 de nuestra Constitución.
2. Reconocer al maíz nativo como patrimonio alimentario nacional, declarando que su protección en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, es una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y,
3. Establecer los mecanismos institucionales que faciliten el cumplimiento de los dos objetivos mencionados. Para eso se crea el Consejo Nacional del Maíz Nativo como un órgano de consulta del Poder Ejecutivo federal dedicado a brindar opiniones técnicas en materia de políticas para el fomento y la protección del grano - Leer texto completo
Este día entra en vigor la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación apenas ayer, 13 de abril de 2020.
Es una legislación de vanguardia en materia de derechos humanos que busca proteger uno de los pilares fundamentales de nuestra gastronomía, cultura, economía e identidad milenaria.
En este sentido, la ley tiene tres objetivos esenciales:
1. Reconocer al maíz nativo como patrimonio cultural nacional, declarando a las actividades relacionadas con su producción, comercialización y consumo, como un elemento del derecho humano a la cultura, reconocido en el penúltimo párrafo del artículo 4 de nuestra Constitución.
2. Reconocer al maíz nativo como patrimonio alimentario nacional, declarando que su protección en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, es una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y,
3. Establecer los mecanismos institucionales que faciliten el cumplimiento de los dos objetivos mencionados. Para eso se crea el Consejo Nacional del Maíz Nativo como un órgano de consulta del Poder Ejecutivo federal dedicado a brindar opiniones técnicas en materia de políticas para el fomento y la protección del grano - Leer texto completo