Varios
países de América latina han denunciado el Convenio de
Washington que los sometía al régimen de endeudamiento
condicionado que promueve el Banco Mundial [BM] y otros organismos
financieros transnacionales de Estados Unidos [EU] como el FMI, el
BID y otros para endeudarlos y presionar contra la regulación
soberana de sus economías
Como
respuesta -y en contravía del derecho internacional- las
transnacionales pretenden usar al CIADI para entablar demandas contra
los Estados de América latina que han denunciado el convenio madre
pues este resulta lesivo para las economías de los países
endeudados y atenta contra sus soberanías
CIADI
es el Centro internacional de arreglo de diferencias relativas a
inversiones - Presentamos un fragmento del análisis del experto Hugo
Ruiz Diaz del CADTM –[Comisión por la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo]
I. La denuncia del Convenio de Washington - El primer Estado en denunciar el Convenio de Washington fue Bolivia en 2007 - Bolivia ratificó el Convenio de Washington el 23 de junio de 1995 - El Convenio entró en vigor el 23 de julio de 1995
El 2 de mayo de 2007, el gobierno de Evo Morales, envió al CIADI la notificación por escrito de la denuncia de Bolivia del Convenio, de conformidad con el artículo 71 del Convenio.
El segundo Estado a denunciar fue Ecuador, bajo el Gobierno de Rafael Correa - El Estado ecuatoriano firmó el Convenio del CIADI el 15 de enero de 1986 y depositó su instrumento de ratificación en la misma fecha - El Convenio entró en vigor para el Ecuador el 14 de febrero de 1986 - El 6 de julio de 2009, el Gobierno de Rafael Correa transmitió al CIADI la notificación por escrito de la denuncia del Ecuador del Convenio.
El tercer Estado fue el de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Gobierno de Hugo Chávez - El Estado venezolano firmó el Convenio del CIADI el 18 de agosto de 1993 y depositó su instrumento de ratificación el 2 de mayo de 1995 - El Convenio entró en vigor para la República Bolivariana de Venezuela el 1 de junio de 1995 - El 24 de enero de 2012, el Gobierno de Hugo Chávez envió la notificación oficial escrita expresando la denuncia de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio.
I. La denuncia del Convenio de Washington - El primer Estado en denunciar el Convenio de Washington fue Bolivia en 2007 - Bolivia ratificó el Convenio de Washington el 23 de junio de 1995 - El Convenio entró en vigor el 23 de julio de 1995
El 2 de mayo de 2007, el gobierno de Evo Morales, envió al CIADI la notificación por escrito de la denuncia de Bolivia del Convenio, de conformidad con el artículo 71 del Convenio.
El segundo Estado a denunciar fue Ecuador, bajo el Gobierno de Rafael Correa - El Estado ecuatoriano firmó el Convenio del CIADI el 15 de enero de 1986 y depositó su instrumento de ratificación en la misma fecha - El Convenio entró en vigor para el Ecuador el 14 de febrero de 1986 - El 6 de julio de 2009, el Gobierno de Rafael Correa transmitió al CIADI la notificación por escrito de la denuncia del Ecuador del Convenio.
El tercer Estado fue el de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Gobierno de Hugo Chávez - El Estado venezolano firmó el Convenio del CIADI el 18 de agosto de 1993 y depositó su instrumento de ratificación el 2 de mayo de 1995 - El Convenio entró en vigor para la República Bolivariana de Venezuela el 1 de junio de 1995 - El 24 de enero de 2012, el Gobierno de Hugo Chávez envió la notificación oficial escrita expresando la denuncia de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio.
La
creación del CIADI - El Convenio de Washington de 1965, crea el
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones, más conocido por sus iniciales CIADI (artículo
1,1)
El CIADI es un sujeto derivado, creado por los Estados sobre la base de un tratado. Si fueron los Estados los que lo crearon, cada uno de los Estados Partes, tiene el mismo derecho de “descrearlo”.
Como sujeto derivado, el CIADI no está por sobre los Estados. No tiene derechos similares a los de Estados porque carece de los atributos esenciales, entre los cuales, los de la soberanía. Él es miembro del Grupo Banco Mundial y depende del mismo.
El Banco Mundial es muy conocido por su política de desestructuración de las sociedades y de los Estados en el mundo. Es bien conocido que sus políticas macroeconómicas conllevaron la violación masiva de los derechos humanos como consecuencia directa de la imposición de los programas de privatizaciones de los bienes públicos.
El CIADI es parte esencial de este engranaje. Es una institución que, más allá del tema normativo, de derecho, funciona sobre reglas trucadas en su origen, concebidas por los países desarrollados y por el Banco Mundial para asegurar lo que podemos denominar el saqueo jurídicamente organizado.
El CIADI y sus reglas son indisociables de los intereses privados de las sociedades transnacionales y con razón se puede afirmar que es “su tribunal arbitral”.
Los esfuerzos hechos en el seno de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarollo) en favor de la transparencia de los procedimientos, no es la solución al problema. El problema de fondo con el CIADI es su dependencia de los poderes económicos fácticos -sociedades transnacionales-, su subordinación al Banco Mundial, la aplicación de reglas como dijimos, trucadas en su origen. No es la forma del procedimiento la que hará que los árbitros del CIADI apliquen de forma correcta el derecho.
Son la lógica, la estructura misma, las reglas, el contenido de las reglas y la matriz de su funcionamiento los problemas de fondo. Y todo ello se encuentra presente en el Convenio de Washington, en las reglas de los TPPIs y en los tratados de libre comercio. Ello explica que en el seno de la UNASUR se esté creando un instrumento alternativo de solución de diferendos en materia de inversiones que respete el pluralismo, la soberanía de los Estados y la autodeterminación.
El CIADI se ocupa de decidir los diferendos o conflictos que surjan entre Estados y Nacionales de otros Estados, es decir, “inversores” que generalmente son grandes corporaciones y grandes concentraciones de empresas que tienen la nacionalidad de los países desarrollados.
El Convenio de Washington es el “convenio madre”. Es el convenio que crea el CIADI. Es el Convenio madre el que lo institucionaliza como órgano jurisdiccional internacional.
ver texto completo en Argenpress
El CIADI es un sujeto derivado, creado por los Estados sobre la base de un tratado. Si fueron los Estados los que lo crearon, cada uno de los Estados Partes, tiene el mismo derecho de “descrearlo”.
Como sujeto derivado, el CIADI no está por sobre los Estados. No tiene derechos similares a los de Estados porque carece de los atributos esenciales, entre los cuales, los de la soberanía. Él es miembro del Grupo Banco Mundial y depende del mismo.
El Banco Mundial es muy conocido por su política de desestructuración de las sociedades y de los Estados en el mundo. Es bien conocido que sus políticas macroeconómicas conllevaron la violación masiva de los derechos humanos como consecuencia directa de la imposición de los programas de privatizaciones de los bienes públicos.
El CIADI es parte esencial de este engranaje. Es una institución que, más allá del tema normativo, de derecho, funciona sobre reglas trucadas en su origen, concebidas por los países desarrollados y por el Banco Mundial para asegurar lo que podemos denominar el saqueo jurídicamente organizado.
El CIADI y sus reglas son indisociables de los intereses privados de las sociedades transnacionales y con razón se puede afirmar que es “su tribunal arbitral”.
Los esfuerzos hechos en el seno de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarollo) en favor de la transparencia de los procedimientos, no es la solución al problema. El problema de fondo con el CIADI es su dependencia de los poderes económicos fácticos -sociedades transnacionales-, su subordinación al Banco Mundial, la aplicación de reglas como dijimos, trucadas en su origen. No es la forma del procedimiento la que hará que los árbitros del CIADI apliquen de forma correcta el derecho.
Son la lógica, la estructura misma, las reglas, el contenido de las reglas y la matriz de su funcionamiento los problemas de fondo. Y todo ello se encuentra presente en el Convenio de Washington, en las reglas de los TPPIs y en los tratados de libre comercio. Ello explica que en el seno de la UNASUR se esté creando un instrumento alternativo de solución de diferendos en materia de inversiones que respete el pluralismo, la soberanía de los Estados y la autodeterminación.
El CIADI se ocupa de decidir los diferendos o conflictos que surjan entre Estados y Nacionales de otros Estados, es decir, “inversores” que generalmente son grandes corporaciones y grandes concentraciones de empresas que tienen la nacionalidad de los países desarrollados.
El Convenio de Washington es el “convenio madre”. Es el convenio que crea el CIADI. Es el Convenio madre el que lo institucionaliza como órgano jurisdiccional internacional.
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