Las empresas
trans-nacionales son frecuentemente mimetizadas bajo la etiqueta de '
multi-nacionales' tanto en abundante material periodìstico como en artìculos y obras de '
expertos' [incluso algunos considerados de izquierda]
- Esa supuesta
confusiòn resulta de un calculado y persistente trabajo que realizan los ideòlogos del imperio -y todos sus aparatos- que buscan crear el marco propicio para mantener y perpetuar la impunidad que rodea a las
entidades trans-nacionales
En los dìas y circunstancias crìticas que vivimos Hoy es clave no solo establecer la diferencia entre ambas sociedades y/o empresas sino saber porquè las
transnacionales resultan nefastas para la vida social y econòmica de todas las naciones y pueblos del mundo, como que conforman el nùcleo mismo del aparato imperial
De un documentado trabajo sobre el tema
[*] destacamos unas
consideraciones generales:
- Las sociedades transnacionales son, entonces, personas privadas con personalidad jurídica nacional
Y, como las personas físicas, las personas jurídicas están sujetas a las leyes nacionales y a las normas del derecho internacional, tal como lo establece el artículo 29 de la declaración universal de derechos humanos cuando dice: “Toda persona…”.
- Pero en la práctica ello no ocurre así y las sociedades transnacionales gozan de una casi total impunidad y de una serie de privilegios establecidos en tratados bilaterales y regionales y ante tribunales arbitrales, que vulneran los derechos de los pueblos y la soberanía de los Estados nacionales.
Ademàs recogemos las conclusiòn central y una dramàtica advertencia...
- Es indispensable entonces que las masas populares y sus organizaciones tengan el protagonismo a fin de actuar en todos los terrenos y en todas las circunstancias para enfrentar la actividad nefasta del poder económico transnacional, combatiendo todas y cada una de sus manifestaciones, rescatando el principio de servicio público, especialmente en materia de salud, alimentación (incluida el agua potable), educación, vivienda, de democratización de la comunicación y la información en todas sus formas y soportes contra los monopolios mediáticos y reivindicando los derechos a la identidad cultural, a vivir en un medio ambiente sano y a tener un trabajo decente, estable, seguro y dignamente remunerado.
- Ahora está al orden del día con carácter de urgente la denuncia y la lucha contra el
Tratado Transatlántico o Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión, que negocian secretamente la Unión Europea y los Estados Unidos y contra el
Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica entre 12 países de Asia, Oceanía y América...
Si las elites dirigentes logran su objetivo, las consecuencias serán extremadamente graves para las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones afectadas e implicarán una aun mayor subordinación de las instituciones políticas y jurídicas nacionales a las estrategias devastadoras del poder económico trasnacional.
[*] El tìtulo del artìculo es Algunas cuestiones a tener en cuenta para un proyecto de tratado de cumplimiento obligatorio para las sociedades transnacionales - Su autor es el experto Alejandro Teitelbaum y fue publicado por ARGENPRESS
I. Naturaleza jurídica de las sociedades transnacionales.
Se ha definido a la sociedad transnacional como «una compañía que intenta conducir sus actividades en una escala internacional, como quien cree que no existen fronteras nacionales, sobre la base de una estrategia común dirigida por el centro corporativo » (2)
Otra descripción que se ha hecho de las sociedades transnacionales es la siguiente: « Las afiliadas son articuladas en un proceso integrado y sus políticas son determinadas por el centro corporativo en términos de las decisiones relacionadas con la producción, la localización de plantas, las formas de los productos, la comercialización y el financiamiento ». (3)
II. Características socioeconómicas de las sociedades transnacionales
Las sociedades transnacionales pueden actuar simultánea o sucesivamente en la economía real y en la especulación financiera, en la producción, en el comercio y en los servicios. También, por distintas razones, las grandes sociedades transnacionales suelen cambiar de localización territorial y de nombre.
III. Responsabilidad civil y penal de las sociedades transnacionales, normas aplicables y jurisdicciones competentes
Cuando la actividad de las sociedades transnacionales, como la de cualquier persona física o jurídica, produce daños o implica violaciones a los derechos humanos deben responder civilmente, reparando el daño causado, restableciendo, si es posible, el statu quo ante (situación anterior al daño) y ajustando su conducta a las normas vigentes. Y si los daños o violaciones constituyen delitos o crímenes deben responder también penalmente y sufrir las sanciones correspondientes, tanto la empresa como los dirigentes responsables.
IV. Una cuestión jurídica esencial: la responsabilidad solidaria de las STN con sus filiales de hecho o de derecho y con sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios. (70)
Las sociedades transnacionales pueden escapar en buena medida a toda la batería de normas jurídicas existentes y a crear, si no se aplica de manera amplia el principio de la responsabilidad solidaria de las STN con sus filiales de hecho o de derecho y con sus proveedores, subcontratistas y licenciatarios.
El principio de responsabilidad solidaria de las sociedades transnacionales es una cuestión esencial, teniendo en cuenta la práctica habitual -cada vez más extendida- de las STN de “externalizar los costos” y los riesgos y las consiguientes responsabilidades - responsabilidades que asumen exclusivamente o casi exclusivamente los proveedores (no sólo los proveedores de productos sino también los proveedores de mano de obra o “proveedores o prestadores de servicios”), los subcontratistas, los licenciatarios y las filiales - al mismo tiempo que las primeras obtienen ganancias exorbitantes.
V. Responsabilidad de los estados por las actividades de las sociedades transnacionales (74)
El derecho al desarrollo y al goce progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales comporta
obligaciones de cada uno de los Estados respecto de sus propios pueblos y también obligaciones de cada Estado y del conjunto de la comunidad internacional respecto de los seres humanos en general.
Estas obligaciones implican el deber de cada Estado de hacer el máximo de esfuerzos para promover el progreso económico, social y cultural de su pueblo y contribuir, en colaboración con la comunidad internacional, a dicho desarrollo a escala mundial (Resoluciones 2626 (XXV), 3201 (S VI) y 3281 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas).
De modo que las
obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales no se limitan a sus propios pueblos sino que se extienden a la sociedad humana en general. Son los llamados «derechos de la solidaridad », consagrados en los artículos 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 3, inciso 3º de la Carta de las Naciones Unidas y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando se refieren a la cooperación internacional.
Hay en esta categoría de derechos, una obligación activa universal de los Estados de garantizarlos y una obligación pasiva universal de respetarlos. Los Estados pueden incurrir entonces en violación por omisión, al no garantizarlos, o en violación activa, al no respetarlos, por ejemplo, mediante políticas económicas y sociales regresivas respecto de sus propios pueblos o imponiendo tales políticas a terceros Estados.
En cualquiera de ambos casos los Estados son jurídicamente responsables de tales violaciones, cuando han sido cometidas por sus órganos y/o sus funcionarios.
Pero también los Estados son responsables por las violaciones cometidas por los particulares que están bajo su jurisdicción, cuando no han adoptado las precauciones necesarias para evitar dichas violaciones y para proteger a las víctimas.
VI. Perfeccionar las normas existentes y establecer otras nuevas
En los párrafos precedentes se han mencionado las normas vigentes, la jurisprudencia y la doctrina que deben utilizarse a fondo, con competencia, habilidad y eficacia para obligar a las empresas transnacionales a respetar los derechos humanos y a sancionarlas si no lo hacen.
Pero el arsenal jurídico disponible -trabado o esterilizado por numerosos obstáculos- se ha revelado en los hechos insuficiente y se hace necesario completar las normas existentes y crear nuevas normas imperativas e instituciones nacionales e internacionales que garanticen su estricta aplicación -
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