La Corte Constitucional eliminó una norma que facultaba exclusivamente al Gobierno Nacional para decidir sobre proyectos de exploración y explotación de minería,
lo que permitirá a alcaldes y gobernadores prohibirlos de manera permanente o transitoria en sus territorios.
El artículo 37 de la ley 685 del 2001, derogado por la Corte Constitucional, impedía a las autoridades locales y regionales decidir sobre los proyectos de minería en sus zonas.
“Ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”, señalaba el artículo que fue eliminado por el alto tribunal.
La entidad consideró que esa norma violaba la Constitución Nacional, al no tener en cuenta el principio de autonomía.
La Asociación Colombiana de Minería (ACM) se declaró preocupada por la sentencia al estimar que puede afectar la inversión y el futuro de las operaciones mineras en el país - texto completo
lo que permitirá a alcaldes y gobernadores prohibirlos de manera permanente o transitoria en sus territorios.
El artículo 37 de la ley 685 del 2001, derogado por la Corte Constitucional, impedía a las autoridades locales y regionales decidir sobre los proyectos de minería en sus zonas.
“Ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”, señalaba el artículo que fue eliminado por el alto tribunal.
La entidad consideró que esa norma violaba la Constitución Nacional, al no tener en cuenta el principio de autonomía.
La Asociación Colombiana de Minería (ACM) se declaró preocupada por la sentencia al estimar que puede afectar la inversión y el futuro de las operaciones mineras en el país - texto completo