Eric Toussaint (Cadtm) - El moderador de la mesa: «Nos acompaña el Dr. Éric Toussaint proveniente de Bélgica. El Dr. Eric Toussaint nació en Namur en el año 1954.
Es historiador, economista, politólogo, Dr. en Ciencias Políticas, miembro de la Comisión Presidencial de Auditoría Integral de Crédito Público (Caic) de Ecuador, miembro del Secretariado Internacional de la IV Internacional, presidente del Cadtm (Comité Internacional para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo) y profesor titular de la Universidad de Lieja (Bélgica)»
19 de septiembre de 2014 - Discurso de Éric Toussaint
Muy buenas tardes. Estoy muy contento de estar con ustedes - Gracias a los organizadores por haberme invitado - Voy a comenzar inmediatamente el tema, a partir de una mirada sobre los “fondos buitre”. En primer lugar diría que los “fondos buitre” son la versión extrema del capitalismo financiero. La versión extrema, es decir, que es la vanguardia y detrás están los batallones: que se llaman Goldman Sachs, Santander, J. P. Morgan, BBVA, City Bank, etc.
La sentencia del Juez Griesa intenta hacer retroceder a América Latina a la situación de final del siglo XIX y de la primera parte del siglo XX, cuando Estados Unidos tenía la posibilidad de intervenir, al igual que otros acreedores, de manera directa para forzar el pago de la deuda.
Así pues, es un desafío muy importante haber colocado en el programa, como lo hicieron los organizadores el tema en término de alternativa de la doctrina Drago |1|, efectivamente, es un elemento importante. ¿De qué se trata la Doctrina Drago? El Canciller Elías Jaua ya mencionó y subrayó el aporte de Drago en el conflicto Venezuela con los acreedores en 1902 (ver aquí).
Hay en realidad dos doctrinas: la Doctrina Drago y la Doctrina Calvo |2|, ambos eran juristas argentinos. Calvo, el primero que emitió la doctrina, dijo que los países de América Latina tenían que arreglar los litigios con extranjeros vía su jurisdicción nacional y no podían delegar a la justicia de EE.UU o de otro país dictar una sentencia sobre un litigio
Drago, que en 1902 ejercía como ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, retomó una parte de la Doctrina Calvo, la hizo suya y añadió que no se podía utilizar la fuerza militar para exigir el pago de una deuda externa. En la época supuso todo un debate diplomático porque, por supuesto, EE.UU estaba totalmente en contra, tanto de la Doctrina Drago como de la Doctrina Calvo.
Mientras tanto, los países de América Latina en los años veinte y treinta comenzaron a adoptar e incorporar en sus Constituciones nacionales elementos de las doctrinas Drago y Calvo -- leer màs en Argenpress
19 de septiembre de 2014 - Discurso de Éric Toussaint
Muy buenas tardes. Estoy muy contento de estar con ustedes - Gracias a los organizadores por haberme invitado - Voy a comenzar inmediatamente el tema, a partir de una mirada sobre los “fondos buitre”. En primer lugar diría que los “fondos buitre” son la versión extrema del capitalismo financiero. La versión extrema, es decir, que es la vanguardia y detrás están los batallones: que se llaman Goldman Sachs, Santander, J. P. Morgan, BBVA, City Bank, etc.
La sentencia del Juez Griesa intenta hacer retroceder a América Latina a la situación de final del siglo XIX y de la primera parte del siglo XX, cuando Estados Unidos tenía la posibilidad de intervenir, al igual que otros acreedores, de manera directa para forzar el pago de la deuda.
Así pues, es un desafío muy importante haber colocado en el programa, como lo hicieron los organizadores el tema en término de alternativa de la doctrina Drago |1|, efectivamente, es un elemento importante. ¿De qué se trata la Doctrina Drago? El Canciller Elías Jaua ya mencionó y subrayó el aporte de Drago en el conflicto Venezuela con los acreedores en 1902 (ver aquí).
Hay en realidad dos doctrinas: la Doctrina Drago y la Doctrina Calvo |2|, ambos eran juristas argentinos. Calvo, el primero que emitió la doctrina, dijo que los países de América Latina tenían que arreglar los litigios con extranjeros vía su jurisdicción nacional y no podían delegar a la justicia de EE.UU o de otro país dictar una sentencia sobre un litigio
Mientras tanto, los países de América Latina en los años veinte y treinta comenzaron a adoptar e incorporar en sus Constituciones nacionales elementos de las doctrinas Drago y Calvo -- leer màs en Argenpress